viernes, 3 de abril de 2020

Las excepcionales “medidas de conciliación laboral” en el artículo 6 del RDL 8/2020: Comentario de urgencia

En este mismo número, Carlos H. Preciado nos brinda un magnífico análisis del conjunto de medidas laborales y de seguridad social contenidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Yo me propongo, en forma complementaria, centrar mi análisis en los derechos de adaptación y de reducción de jornada regulados en el art. 6 del RDL 8/2020, ahondando en la dinámica de ambos derechos y poniendo en común alguna duda o punto crítico que se puede plantear en su inmediata aplicación práctica y posterior revisión judicial

Para ello, una vez explicada y comentada la justificación y duración de las medidas de conciliación y la estructura de la norma que las regula, procederé –metodológicamente- a analizar cada uno de sus cuatro apartados

Joan Agustí Maragall 
Magistrado especialista. TSJ de Catalunya