martes, 17 de marzo de 2020

Diez razones empresario no puede descontar de nomina las cantidades que consideres oportunas por faltas de puntualidad. Carlos Hugo Preciado

Este artículo, tiene por objeto determinar la licitud de la práctica empresarial consistente en descontar directamente en nómina las cantidades resultantes de la falta de puntualidad o los retrasos de las personas trabajadoras

Carlos Hugo Preciado Doménech
Magistrado especialista de la Sala Social TSJ Catalunya

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