viernes, 27 de diciembre de 2019

ST. de 11 de noviembre de 2019. Juzgado de lo social 23 de Madrid.

En esta sentencia del Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid se estima la demanda y se deja sin efecto la sanción impuesta a un trabajador –controlador aéreo- por “desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior”, al haberse negado a realizar cursos on line de formación obligatoria para el mantenimiento de la habilitación en periodos programados como descanso. Nos encontramos ante un supuesto en el que se vulnera el derecho a la desconexión por parte de la empresa que acaece con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 3/2018. Sostiene el magistrado que el derecho a la desconexión informática forma parte del derecho fundamental reconocido en el art. 18.4 de nuestra C.E, inherente a la condición de persona o ciudadano, adscrito universalmente a todos en cuanto personas o en cuanto personas y ciudadanos, de carácter indisponible e inalienable y además, positivado en nuestra Constitución, pudiendo afirmarse que no ha nacido con esa Ley Orgánica, que lo que ha hecho es desarrollarlo y concretarlo.