martes, 14 de mayo de 2019

Prestaciones contributivas básicas de la seguridad social: algunas particularidades en la determinación de su cuantía

Mi experiencia profesional me revela que entre los profesionales del derecho laboral no suele ser habitual preocuparse del control de la cuantía de las prestaciones de Seguridad Social que reconocen sus entidades gestoras (INSS, ISM y SPEE) o las Mutuas colaboradoras, en buena parte causado porque los propios trabajadores no lo demandan por no tener elementos para poder apreciar, a primera vista, un reconocimiento defectuoso, pero también por un cierto desconocimiento de los propios profesionales de cuál es el correcto régimen jurídico que ha de aplicarse al efecto y la creencia –errónea- de que en esa materia aquéllas no incurren en errores jurídicos.

Con tal motivo y teniendo en cuenta que es una materia que siempre me ha gustado y, además, raramente se aborda, como última aportación mía a la mejora del derecho laboral y de seguridad social que se aplica, elegí este tema cuando Garbiñe me propuso que en el curso actual del Foro Social diera “el tema que quieras”. 

Mi propósito no es, sin embargo, abordar dicha cuestión de manera exhaustiva, pues sería imposible exponerlo en el breve tiempo de intervención de una sesión. En esa tesitura, he optado por elegir cuestiones concretas que, a mi juicio (y espero no haberme equivocado), pueden plantearse con una cierta generalidad o sean muy poco conocidas, a fin de que mi exposición pueda tener el aspecto práctico que generalmente busco en mis intervenciones. 

Manuel Díaz de Rábago
Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco