viernes, 10 de mayo de 2019

El requerimiento de exhibición documental a la parte procesal en el proceso laboral


Todas las encuestas especializadas señalan como los laboralistas, nos sentemos donde nos sentemos en la Sala de Vistas, somos los profesionales del Derecho que presentamos los porcentajes más altos de satisfacción respecto del funcionamiento de nuestra jurisdicción y de los instrumentos procesales de que está dotada. La agilidad y celeridad media, el nivel de seguridad jurídica, etc. forman parte de ese bagaje positivo, que no excluye desde luego la crítica y las ansias de mejora de un ámbito jurisdiccional que, además, se ha mostrado tradicionalmente muy receptivo a la innovación y al laboratorio. Quizás por partir de presupuestos poco rigoristas. En este plano, la influencia reconocida de nuestras leyes procesales en las Leyes reguladoras de la Jurisdicción contencioso-administrativa y de Enjuiciamiento civil, nos ratifican el carácter vanguardista de nuestra jurisdicción y nos hacen sentir un poco como el comienzo del futuro.

Pero si no queremos caer en la autocomplacencia, hemos de reconocer, al lado de lo anterior, que el funcionamiento procesal en nuestra jurisdicción, esa capacidad receptiva e innovadora no es secundada por la práctica forense cotidiana.

Y en ese plano, lo creativo degenera en rutina y formulario. Junto a los grandes principios y virtudes, y naciendo quizás de ellos, grandes defectos e insuficiencias.

Dialécticamente, la celeridad genera improvisación; la gratuidad, el ejercicio irreflexivo de las acciones, querulancia y temeridad; el carácter tuitivo, el abandono, la falta de fundamentación y la dimisión, en muchos casos, de las tareas procesales que incumben a las partes, en definitiva, indolencia.

Antonio Seoane García
Magistrado del Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid