martes, 7 de mayo de 2019

El pago anticipado de la indemnización por despido improcedente.

Recientemente, ha comenzado a extenderse la conducta empresarial de, tras la entrega al trabajador de una carta de despido disciplinario, proceder a ingresarle en la cuenta corriente en la que venía percibiendo su salario, el importe de la indemnización por el despido improcedente, con el descuento de la correspondiente retención por IRPF.

La sentencia del Tribunal Superior de Galicia de de 18 de octubre de 2017, Rec. 2667/2017 ratifica la sentencia del Juzgado de instancia en la que se desestimaba la demanda del trabajador en reclamación a la empresa por el pago de la indemnización por despido improcedente con la retención efectuada por IRPF. Se abordará a continuación si la conducta de la empresa se ajusta a derecho y, en su caso, cuáles son las alternativas que posee el trabajador. 

Francisco Javier Hernáez 
Abogado