miércoles, 17 de abril de 2019

La administración y la intervención judiciales en el proceso laboral (art. 256 lrjs).

El carácter modernizante de la regulación de la administración judicial recogida en el art. 253 de la LPL/1990 y, posteriormente, en el art. 254 LPL/1995, quedó puesto en evidencia con el hecho de que la nueva Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil se hizo eco de dicha redacción, plasmándola casi literalmente en su art. 631 relativo a la constitución de la administración judicial como garantía del embargo. Este precepto laboral ha tenido una importante influencia en la regulación posterior de la LEC/2000, lo cual ha constituido un acierto puesto que la norma laboral contiene algunas previsiones lo suficientemente válidas como para ser mantenidas en el texto civil y, al mismo tiempo, se dota de un tratamiento uniforme a una institución que no debería tener diferencias aplicada a los distintos órdenes jurisdiccionales.

El vigente art. 256 LRJS, que tiene como rúbrica Administración judicial de los bienes embargados, ha transcrito literalmente las previsiones del último texto de la LPL, que incorporó la reforma introducida por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, para la implantación de la nueva oficina judicial, disponiendo en su apartado 1 que: Podrá constituirse una administración o una intervención judicial cuando por la naturaleza de los bienes o derechos embargados fuera preciso. En los apartados 2, 3 y 4 se regulan diferentes aspectos de ambas instituciones, tales como la tramitación procesal que deberá seguirse para el nombramiento de dichos cargos, la exigencia o no de fianza, la fijación de la retribución procedente así como la rendición de cuentas al final de su gestión.

Jaume González Calvet
Juzgado de lo Social nº30 de Barcelona