domingo, 13 de enero de 2019

Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2018

La citada resolución considera que no cabe reconocer la condición de persona con discapacidad a quien está en la situación de incapacidad permanente, en grado de total, absoluta o gran incapacidad.

En el caso concreto, la Sala Cuarta confirma lo decidido por la Administración autonómica competente, que denegó al demandante esa situación, siendo que el mismo pedía el percentil mínimo legal de tal situación: 33 por ciento. En vía administrativa se le reconoció el 17 por ciento.

La sentencia parte de que está expresamente prevista legalmente tal equiparación Que existe una equiparación de las personas que tengan reconocida la situación de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad con la condición de persona con discapacidad “a todos los efectos”, pues así se prevé en el artículo 4, punto 2, de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (en adelante, LGDPCD).
 
Pero concluye que fue correcta la desestimación de aquella demanda, que es lo que acordó el Tribunal Superior, el cual consideró la procedencia del recurso de suplicación del demandado contra la sentencia del Juzgado, en primera instancia favorable a las tesis de la parte actora.

Juan Carlos Iturri Gárate

Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ de País Vasco

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