miércoles, 21 de marzo de 2018

ST 1469/2015, de 28 de julio. Tribunal superior de Justicia de País Vasco

Resumen: Una persona trabaja para un banco y tras ser víctima de un atraco en el centro de trabajo, desarrolla una patología psíquica postraumática, siendo su mayor manifestación profesional la imposibilidad o dificulta de tareas de atención en caja. Fue valorada médicamente en varias ocasiones, hubo actuaciones inspectoras y varios cambios de puesto de trabajo. Finalmente fue despedida con causa en ineptitud sobrevenida. 


El Tribunal confirma la sentencia del Juzgado, desestimando los recursos de trabajadora y empresa, considerando debidamente calificado el despido y sin que proceda la nulidad ni por fraude de ley, ni por atacar su derecho fundamental a la salud, ni por haber sido discriminada en su condición de persona con discapacidad, advirtiendo que se han adoptado medidas de ajuste razonable. 

Esta sentencia, que no se encuentra en la base de datos CENDOJ, ha sido recientemente confirmada por la TS de 2 de febrero de 2018 (recurso 160/2016).