Conciliación de la vida laboral, personal, laboral y familiar: se confirma a la desestimación de la demanda de conflicto colectivo en aplicación de los reiterados criterios de interpretación de los convenios colectivos, según amplia jurisprudencia que cita, reseñando, al respecto, la claridad de sus términos literales y la expresa voluntad de los negociadores que, pudiendo establecer cualquier otra regulación que estimaran conveniente, expresamente circunscribieron el aludido permiso retribuido a los supuestos derivados de la celebración de matrimonio y no a aquellos derivados de la constitución de parejas de hecho u otros modelos diferentes de convivencia continuada.