miércoles, 11 de septiembre de 2019

ST. 291/2019, de 2 de septiembre, Juzgado de lo Social 1, Madrid.

Se aborda una cuestión jurídica, relativa a una mejora voluntaria de una empresa, que fue suprimida como consecuencia de una ley autonómica de restricción presupuestaria.

La mejora se refería a casos en que se reconociesen prestaciones de la seguridad social, de forma que la empresa, a través de una aseguradora, abonaría una cantidad adicional a los trabajadores que resultaran perceptores. La supresión se notificó a los trabajadores, para darles opción de poder suscribir el seguro de forma individual (a su cargo). Sin embargo, no se notificó a la demandante, porque se encontraba fuera de la empresa por despido. Este fue declarado nulo, y cuando se reincorporó, nada se le comunicó tampoco. 

La demandante sufrió un ictus que dio lugar a una prestación de incapacidad absoluta y la empresa no le reconoció la mejora. Se llega a la conclusión de que tiene derecho a la misma.