viernes, 17 de enero de 2020

ST 753/2019, de 6 de noviembre. Tribunal Supremo. Sala de lo Social

La Sala de lo Social del TS mantiene que agotado el plazo máximo de 18 meses de incapacidad temporal, sin declaración de incapacidad permanente, si hay una posterior baja médica por la misma patología antes del transcurso de 180 días naturales, la denegación administrativa de nueva prestación por IT ha de estar justificada debiendo el INSS pronunciarse sobre el estado de salud del trabajador y sobre las posibilidades de recuperar su capacidad laboral, sin posibilidad de denegarla automáticamente porque sea la misma o similar dolencia y no hayan transcurrido más de 6 meses desde la resolución que denegó la incapacidad permanente.