jueves, 9 de mayo de 2019

La cláusula de protesta y la ineptitud sobrevenida en la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos

A través del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, considerada como tal por el art. 2.1.e) del Estatuto de los Trabajadores. Supletoriamente también es regulada por el ET y demás normas laborales generales, siempre que sean compatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los artistas.

Es un tipo de actividad, la artística, en la que existen bastantes particularidades que han ido poniendo de manifiesto la disfuncionalidad del marco jurídico general para regular la prestación de trabajo artístico. Tanto las circunstancias que giran alrededor de la persona del artista como la naturaleza de la actividad y el marco en el que ésta se desarrolla, pasando por el modo en que se desarrolla la actividad, han determinado la necesidad de una regulación específica. 

Inmaculada López Lluch
Juez sustituta del TSJ del País Vasco