jueves, 23 de mayo de 2019

Fundamento de los derechos fundamentales en las relaciones laborales: el trabajo decente y la dignidad del trabajador

El fundamento de los derechos se ha convertido ya en un tópico de las teorías generales de los DDFF. No es de extrañar, pues, que exista un buen número de teorías que pretenda dar respuesta al "por qué" de los derechos.

La primera tarea que nos va a ocupar en este capítulo no va a ser otra que tratar de justificar la necesidad de fundamentar los derechos, cuestión que aunque a priori pudiera parecer pacífica, ha sido también objeto de debate doctrinal, básicamente porque -se ha sostenido- si todo el mundo acepta los derechos, carece de interés hallar su fundamento. 

En segundo lugar, trataremos de hacer una breve síntesis de las teorías de la fundamentación de los derechos, para lo cual seguiremos el trabajo que al respecto ha realizado, fundamentalmente, PÉREZ LUÑO, que parte de la distinción entre objetivistas, subjetivistas e intersubjetivistas; no sin dar cuenta de la existencia de otras clasificaciones. Tal suma teórica habrá de servir de base a la propuesta de una tesis propia sobre la fundamentación de los derechos, que se enclava dentro de una proposición de ética material, basada en las necesidades básicas de las personas como origen de los valores; en la que la dignidad juega el papel de valor básico y guardián del equilibrio entre el individuo y el colectivo. 

Una vez fijada postura sobre el fundamento de los derechos, trataremos de indagar cuál ha sido la doctrina de nuestro TC y, como conclusión, cuál es el papel de la dignidad y el trabajo decente como fundamento de los derechos en el seno del Derecho del Trabajo. 

Carlos Hugo Preciado Domènech
Magistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña