viernes, 12 de abril de 2019

La progresiva desnaturalización del error (excusable o inexcusable) como cláusula específica para autorizar indemnizaciones mal calculadas. notas acerca de la sts 31/05/2018, ecli 2332/2018, rec. 2785/2016.

El error excusable constituye un concepto al que recurre la norma para impedir que indemnizaciones mal calculadas malogren decisiones extintivas de carácter objetivo.

El tenor literal del precepto (tanto en el art. 53.4 ET como en el 122.3 LJS) da juego a aquel concepto como excepción a una regla que prescribe la calificación de aquel concepto como excepción a una regla que prescribe la calificación de improcedencia del cese cuando el empleador no ofrece íntegra la indemnización: “la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan”.

La interpretación de ese precepto ha hecho necesario distinguir entre error excusable e inexcusable en el cálculo de la indemnización por causas objetivas, tarea a la que ha debido de enfrentarse el TS de forma recurrente, emprendiendo con el paso del tiempo una apreciable deriva hacia la ampliación de los supuestos en los que una indemnización mal calculada no ha de perjudicar a la procedencia del cese. 

Jaime Segales Fidalgo 
Magistrado del Juzgado de lo Social nº6 de Bilbao 

Olga Fotinopoulou Basurko 
Profesora de Derecho del Trabajo