viernes, 5 de abril de 2019

Borrando las huellas de la contractualización. Comentario a la sts de 3/7/2018 (3077/2018).

Tanto esta sentencia (3077/2018) que ahora se presenta, como otras aparecidas en junio y ya comentadas por otros autores (Dr. Rojo, Dr. Beltrán), pertenecen a una serie cuyo común denominador consiste en contener uno de los efectos primarios de la conocida como tesis de la “contractualización”, concebida a propósito de la reforma que en 2012 padeciera el art. 86 ET. Solución aquélla que ya viera la luz con evidentes malformaciones en la STS 22-12-2014 (Rec. 264/2014), dada la discordancia manifestada por la mayoría del tribunal a través de diversos votos particulares, unos concurrentes y otros discordantes con el fallo.

La conocida como doctrina de la “contractualización” surgió del ámbito académico como una fórmula oportunista para atajar el clamoroso silencio en que incurrió el reformador de 2012 a la hora de definir, dentro del nuevo art. 86.3 ET, qué sucede cuando pierde vigencia el pacto y no existe una regulación colectiva superponible (normalmente de ámbito superior).

Jaime Segales Fidalgo 
Magistrado del Juzgado de lo Social nº6 de Bilbao 

Olga Fotinopoulou Basurko 
Profesora de Derecho del Trabajo