viernes, 2 de marzo de 2018

Comisión de lo Social de JJpD ante la próxima huelga de mujeres el 8M

Es un hecho notorio la desigualdad entre hombre y mujer en el empleo y en las condiciones de trabajo y salario existente en la sociedad y en concreto en nuestro país.

Frente a esta situación JJpD considera preciso que la ciudadanía debe tener en cuenta que:
  • La Unión Europea tiene como objetivo la eliminación de las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad (art. 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión) 
  • La Constitución española, art. 14, reconoce la igualdad y no discriminación por razón de sexo 
           La Ley Orgánica 3/2007 indica que: 
  • Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes (art. 1.1) 
  • El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo (art. 3) 
  • El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas (art. 5) 
  • En el ámbito de las relaciones laborales la no discriminación entre sexos en el trabajo está plenamente reconocida (art. 17 ET) 
Las juezas y jueces tenemos como función cumplir y hacer cumplir la ley y además todo ciudadano puede recabar de nosotras/os tutela para la defensa de sus derechos y libertades (art. 53.2 CE). Para eso estamos. 

Pese a la conveniencia de que, tal como se viene reclamado desde diversas instancias, por parte del legislador se impulsen más medidas de acción positiva para que la igualdad entre hombre y mujeres sea una realidad, querríamos hacer un llamamiento a las mujeres para que sepan que sus situaciones de desigualdad con el hombre pueden, deben y van a ser atendidas por las juezas y jueces, por lo que las animamos a incoar los procedimientos judiciales que procedan en demanda de sus justas pretensiones.

Concretamente en la jurisdicción social y para conseguir la igualdad en el empleo y en las condiciones laborales, se cuenta con un procedimiento de tutela específico y ágil al que se añade la posibilidad de incoar medidas cautelares de salvaguarda de estos derechos y se le dota de medios de prueba específicos para la acreditación de situaciones de desigualdad tanto directa como indirecta.