miércoles, 21 de febrero de 2018

ST. Riesgo durante la lactancia

La trabajadora estuvo en situación de suspensión de contrato por maternidad, percibiendo al correspondiente prestación. La mutua reconoció a la trabajadora la prestación de riesgo durante el embarazo, puesto que desempeña el trabajo de enfermera.

Para mantener una buena lactancia, sostiene el informe médico, es recomendable facilitar a la madre un horario laboral compatible con lactancia materna a demanda. El trabajo por turnos y sobre todo la nocturnidad no facilitan mantener una adecuada rutina en la alimentación y el descanso de la madre y el hijo. Son restricciones necesarias los agentes biológicos, la tunicidad/nocturnidad y los agentes químicos. 

Se da la existencia de una discriminación por sexo. Así las cosas el puesto de trabajo de la trabajadora no fue sometido a una evaluación específica que tuviese en cuenta la situación individual de aquella para determinar si la salud o seguridad de su hijo, alimentado con leche materna, estaba expuesta a un riesgo. Por lo tanto, concurriendo indicios de que fue discriminada por razón de sexo se invertiría la carga de la prueba. Acreditado el riesgo genérico por exposición a agentes químicos o biológicos, turnicidad y nocturnidad, no se le podría exigir a la trabajadora, conforme a la jurisprudencia nacional, que acreditase tal riesgo específico en el sentido de determinar la naturaleza, grado y duración de la exposición a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud del lactante en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.